SCJN falló en contra del ex presidente de la presidente de la FMAA

Por: Administración
2021-08-24 21:40:11
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RÉCORD. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra del ex presidente de la presidente de la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA), Antonio Lozano Pineda y ratificó la restitución de 4.8 millones de pesos que no comprobó a Conade.

La SCJN desechó por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por Lozano Pineda y su defensa, luego de que el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, lo sentenciara a seis años de prisión por peculado de 4 millones 831 mil 197 pesos el 15 de mayo del año 2020.

En su carácter de presidente de la FMAA, Antonio Lozano no comprobó los recursos federales entregados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), lo que representa un daño al erario público.

Lozano Pineda presentó un recurso de revisión de hecho ante la SCJN, en busca de evadir la sentencia y el pago de los más 4.8 millones de pesos.

Sin embargo, la respuesta de los magistrados fue en su contra.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados Carlos López Cruz (Presidente), Silvia Estrever  Escamilla (Ponente) y Reynaldo Manuel Reyes Rosas, negó el recurso de revisión de Antonio Lozano.

El Juzgado Séptimo en Materia Penal recibió la orden de iniciar y dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 15 de mayo del 2020, en el que se le ordena a Lozano Pineda restituir los 4 millones 831 mil pesos y la sentencia de prisión.

Lo inmediato es que el juez del Juzgado Séptimo cite a las partes a audiencia amonestar y hacer ver al acusado (Antonio Lozano Pineda), para presentarle las consecuencias del delito que cometió, invitándolo a la enmienda y conminándolo a que de no hacerlo recibirá una sentencia mayor.

El juez señaló el pasado 12 de agosto del 2021, que Antonio Lozano Pineda recibió un término de cinco días para regresar los 4 millones 831 mil 197 pesos, como reparación al agravio hecho a la Conade.

Hasta el cierre de la edición, Lozano no había solventado ante la Conade el desvío que realizó mediante distintas empresas fantasma.

¿Qué procede con esta condena?

Debido a la sentencia dictada, la última de las instancias a la que Lozano Pineda podía acudir, los protocolos en el fideicomiso al que se defraudó son claros y la FMAA y sus asociados, no podrán recibir ningún recurso económico, ahora plenamente justificado con la revisión de la SCJN.

Los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos federales proporcionados por la CONADE, serán responsables directos del ejercicio, administración y comprobación del gasto, por conducto de su titular, así como por las personas que éste designe.

Por ello deberán vigilar que todas las erogaciones de los recursos aportados por la CONADE cumplan con la normatividad aplicable e indicada en los convenios respectivos.

De existir saldos pendientes por comprobar, la Unidad Administrativa que corresponda de la CONADE responsable del programa de que se trate, realizará cualquiera de las siguientes acciones:

“d) Elaborar y emitir oficios de suspensión de ministración de recursos económicos, cuando los saldos tengan más de 90 días calendario de antigüedad, desde el término del ejercicio fiscal que dio origen a los saldos pendientes por comprobar, con excepción de lo dispuesto en el inciso inmediato anterior”, establecen los lineamientos oficiales para la operación de los programas de Alto Rendimiento.

Documentos públicos de la Conade en su sitio web confirman que el sujeto obligado, en este caso la FMAA, dejará de recibir fondos públicos.

“Los apoyos podrán ser suspendidos temporalmente a los Sujetos de Apoyo hasta en tanto no comprueben los apoyos otorgados, dentro de plazos establecidos, o bien, los reintegren al fondo del Fideicomiso.

“Para lo cual la SGDC notificará a la fiduciaria realice dicha suspensión y turnará el caso a la Comisión Deportiva para que elabore el dictamen técnico, y así el Comité Técnico determine lo conducente”, establecen las reglas de operación del Fideicomiso de Alto Rendimiento.