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García Cabeza de Vaca logra evitar explicación sobre compra de departamento

Por: Administración
2023-11-23 13:10:10
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LA JORNADA. El ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, logró que el club de golf donde adquirió una casa en el año 2013 lo reconozca por fin como accionista, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revirtió el fallo de un juzgado que había ordenado que al ex mandatario y a su familia se le pagara una indemnización por daño moral, por el tiempo en que no pudieron hacer uso de todas las instalaciones de dicho fraccionamiento.

El ex mandatario, actual coordinador en materia de seguridad pública del Frente Amplio por México, adquirió el inmueble en el Club de Golf Cañada de Santa Fe pagando 14 millones 300 mil pesos. Un año después el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo, afirmó que se investigaba si el origen de ese dinero estaba ligado a negocios del Cártel de Sinaloa.

Ante estas sospechas, el Consejo de Administración del fraccionamiento pidió a García Cabeza de Vaca que demostrara el origen lícito del dinero con el que compró su departamento, y para forzarlo a ello le negó ser reconocido como accionista del club, lo que le impedía hacer uso de las instalaciones comunes, incluyendo el campo de golf.

Fue contra esta medida que el ex gobernador emprendió una serie de juicios hasta que en octubre de 2019 el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito falló a su favor y ordenó que se cumpliera la sentencia y se le pagara una indemnización por daño moral a él y su familia.

El club de golf recurrió esta decisión ante la SCJN, donde el caso recayó en el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien determinó que no hay prueba de ningún daño moral, por lo que la indemnización no es procedente.

Cabeza de Vaca también alegaba violaciones al secreto fiscal al pedirle que comprobara el origen del dinero con el que compró el inmueble. Sobre este tema, el proyecto del ministro Gutiérrez señala: “no existe necesidad de excepcionar el secreto fiscal en ese tipo de litigios a diferencia de un juicio de pensión alimenticia o bien, un juicio de naturaleza penal o en que se vean involucrados los intereses fiscales federales, donde la información fiscal sí resulta una prueba toral para resolver”.


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