AE2yqU9qFBwNu4UOX60O.jpg

Por excederse en sus facultades, TEPJF ‘tumba’ mecanismo de vigilancia electoral de la CNDH

Por: Administración
2024-03-27 16:16:20
84

MILENIO. Por considerar que se excedió en sus facultades, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó el mecanismo que instauró la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para vigilar “el derecho a la democracia” durante el actual proceso electoral.

Por unanimidad de los magistrados electorales de la Sala Superior del TEPJF se declaró inválido y sin efecto jurídico dicho mecanismo de seguimiento, así como el Primer Informe sobre la Violencia Política para la Protección Defensa del Derecho a la Democracia, que emitió la CNDH.

El asunto fue expuesto en el pleno de la Sala Superior por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien en días pasados ya había anunciado el sentido de su proyecto, y aclaró que su planteamiento no pretende “amordazar” a la CNDH ni realizar una interpretación regresiva respecto de los derechos humanos o la democracia.

Explicó que, simplemente, “el proyecto se pronuncia sobre la validez de un acto que tiene incidencia en la materia electoral y, por tanto, que entra dentro de la competencia material de este Tribunal Electoral”.

“Quiero dejarlo claro, la Constitución, que expresamente prohíbe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos pronunciarse en temas electorales, es obligatoria para todas las autoridades, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, enfatizó.

De la Mata argumentó su proyecto al señalar que dicho mecanismo y su respectivo informe “se trata de un acto de autoridad que incide directamente en la materia electoral, al ser un mecanismo de análisis de las campañas electorales en el cual se individualizan situaciones jurídicas concretas que se califican jurídicamente, sin ningún procedimiento que garantice los derechos de las personas implicadas y al margen de las competencias de las autoridades electorales”.

Además, dijo que “se trata de un acto emitido manifiestamente fuera de las competencias de la CNDH”.

El magistrado añadió que “si bien se alude al derecho a la democracia”, eso no justifica la autoadscripción ni la autoarrogación de facultades de la CNDH para garantizar la regularidad de las campañas, pues ello corresponde, en todo caso a las autoridades electorales.

Al expresar su voto a favor del proyecto, la magistrada Janine Otálora expresó su preocupación por “el sólo hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales”.

Acusó que “en pleno proceso electoral, pretende fungir como protagonista dentro del proceso con el informe que se controvierte en el presente juicio”.

La magistrada expuso que la intención de la CNDH es censar los actos de las campañas electorales, pronunciarse sobre supuestas estrategias electorales y contenidos de las personas candidatas en este proceso, así como sobre el contenido de programas de medios de comunicación, realizando para ello, calificaciones de éstos o supuestas campañas negras, a sabiendas de que en su caso existe una prohibición constitucional expresa, como ya fue señalado.

Otálora consideró que “nuestro diseño institucional funciona y funciona bien” y que “el denominado derecho a la democracia no permite justificar la autoadscripción de competencias en materia electoral por parte de dicha Comisión Nacional, toda vez que no existe un vacío o una deficiencia institucional”.

Asimismo, expresó que “con independencia de que la Comisión Nacional considere que no genera daño alguno, porque sus determinaciones no son vinculantes, lo cierto es que durante un proceso electoral los pronunciamientos de órganos de gobierno en los que refieren la supuesta existencia de irregularidades, además de no respetar los derechos procesales de las personas involucradas e invadir atribuciones de las autoridades electorales, es claro que tienen incidencia en dichos procesos y en el ánimo de los electores, con lo cual pueden generarse distorsiones en la neutralidad e imparcialidad de los procesos”.

La magistrada presidenta Mónica Soto acompañó de la misma manera el proyecto al considerar que la CNDH incurrió en un exceso en sus facultades.

Consideró que “más que un informe de seguimiento al proceso electoral, en dicho documento (impugnado) se realizan juicios de valor que escapan a las competencias de la propia Comisión”; por ejemplo, dijo que el informe contiene frases en las que refiere la existencia de supuestos discursos difamatorios, campañas de miedo, propaganda negra, desinformación a través de redes sociales y atribuye responsabilidades respecto de posibles conductas ilícitas, sin que tal circunstancia se encuentre dentro de su ámbito de competencia.

El magistrado Felipe Fuentes también votó a favor de invalidar el mecanismo y el informe e insistió en que “nuestro país cuenta con un robusto sistema electoral, compuesto por mecanismos para vigilar que el desarrollo de las campañas electorales y del proceso electoral en su integridad, se apeguen a los principios de equidad, certeza y legalidad”.


n6oPerUY3K4X2IyYNU0N.png

Administración

Síguenos en nuestras redes sociales!

FacebookTwitter, o Mándanos un Correo Electrónico