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SCJN avala reforma que da preferencia de plazas docentes a egresados de escuelas normales

Por: Administración
2026-01-07 21:24:47
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EL HERALDO DE MÉXICO. Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma que da prioridad en la asignación de plazas docentes a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó cinco artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros al considerarlos discriminatorios por generar una distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para acceder a las plazas vacantes del servicio público educativo.

El organismo señaló que la Constitución exige concursos abiertos y equitativos, lo que impide establecer ventajas automáticas para determinados grupos de aspirantes con independencia de su desempeño en los procesos de selección.

Consideró que al dar esa prioridad sin evaluar méritos y aptitudes, se afecta el interés superior de niños y adolescentes, que deben tener el mejor personal docente disponible.

"Mínimo respeto" a estudiantes normalistas

Durante la sesión de este martes 6 de enero, el ministro Irving Espinosa Betanzo presentó su proyecto de sentencia que planteó declarar infundada la acción de inconstitucionalidad de la CNDH y validar la reforma.

La ministra Yasmín Esquivel consideró que la prioridad que se da a estos egresados es el “mínimo respeto” a los estudiantes de estas escuelas.

Me parece de mínimo respeto a nuestros estudiantes de estas escuelas que constituye una decisión legislativa razonable porque permiten fomentar su elección profesional, fortalecer la identidad y prestigio de estas instituciones y asegurar que el servicio educativo cuente con personal formado específicamente para tales funciones”, dijo la ministra.

María Estela Ríos destacó que en la Carta Magna está prevista una disposición para fortalecer a las instituciones públicas de formación docente.

“Está en el propio artículo tercero constitucional esta disposición que resulta acorde con todo lo que establece esta ley, en ese sentido creo que, pues no hay una contradicción, no hay una inconstitucionalidad de estas normas y, desde luego, tampoco hay una omisión respecto de lo que ya disponen los artículos que se analizan”, explicó Ríos.

Fortalecimiento de escuelas normales

El ministro Giovanni Figueroa reconoció que hay una “tensión” entre esta ley y la Constitución, pues mientras esta última establece que la admisión del personal docente se realizará a través de procesos de selección en igualdad de condiciones, imparciales y que consideran los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes, la norma impugnada señala que estos egresados tendrán preferencia en la concesión de plazas.

Sin embargo, dijo, este conflicto se resuelve porque el artículo tercero constitucional también ordena el fortalecimiento de las escuelas normales públicas del país, como ya lo mencionó Ríos.

El otorgamiento preferencial de plazas docentes a las personas egresadas de las escuelas normales públicas, contribuye, sin lugar a duda, a fortalecer a esos centros educativos, pues asegura su preeminencia sobre el resto de los centros formadores de maestros y maestras, cuyos egresados no tendrán un puesto de trabajo asegurado”, detalló Figueroa.

Reforma prioriza a normalistas

Espinosa Betanzo propuso validar los artículos 44 y 64 de esta ley porque no constituyen una omisión legislativa ni vulneran los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica.

Según el ministro, estos cumplen con el mandato de la reforma educativa del 15 de mayo de 2019 al establecer las bases, criterios y competencias esenciales del sistema de promoción horizontal en educación básica y media superior.

“El legislador fijó quienes participan, la naturaleza del movimiento, los órganos competentes, los elementos mínimos y los criterios sustantivos habilitando válidamente a la Secretaría de Educación Pública para desarrollar los aspectos técnicos mediante programas y reglas específicas”, explicó Betanzo.


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