ANIMAL POLÍTICO. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar una sentencia de amparo que protegía a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, determinando así validar la orden de aprehensión girada en su contra por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Sin embargo, todas las ministras y ministros de la Corte anunciaron un voto concurrente al estar de acuerdo con la resolución propuesta por la ministra Lenia Batres Guadarrama, pero en desacuerdo con la metodología y la totalidad de las consideraciones del proyecto, al considerar que la ponencia de la togada se excedió en sus facultades de análisis.
Se trató de la discusión del Amparo en Revisión 435/2025 que tuvo su origen en denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en 2020 por supuestos esquemas de triangulación de recursos públicos y contratos irregulares.
Es de destacar que esta decisión no declara la culpabilidad del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sino que únicamente permite que el proceso penal siga su curso normal para que las pruebas sean debatidas en un juicio.
En 2021, tras la denuncia de la UIF, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a la Cámara de Diputados iniciar un proceso para retirarle el fuero al exgobernador y poder procesarlo por los delitos antes mencionados. Meses después, la solicitud fue aprobada, razón por la cual se pudo librar una primera orden de aprehensión en contra del exgobernador.
No obstante, el Congreso de Tamaulipas promovió una controversia constitucional por violaciones a sus competencias, razón por la cual, al llegar este caso a la Corte por primera vez, la extinta Primera Sala determinó que esta primera orden de aprehensión era inválida, debido a que la Cámara de Diputados debió comunicar al Congreso de Tamaulipas su decisión sobre quitarle el fuero a su gobernador.
En octubre de 2022, tras dejar su cargo como gobernador, la Fiscalía volvió a solicitar la aprehensión del exgobernador, por lo que un juez del Estado de México emitió una nueva orden de captura en contra de Cabeza de Vaca por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), considerados como delitos federales de alto impacto.
En un inicio, el exmandatario tramitó un juicio de amparo y el Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas falló a su favor, ordenando cancelar la orden de aprehensión tras considerar que las pruebas presentadas por la FGR no eran suficientes para comprobar los delitos.
Sin embargo, tras la revisión del caso, la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama concluyó que el juez local cometió un error al exigir “pruebas absolutas” en una etapa tan temprana del proceso.
El proyecto de sentencia de la ponencia de la ministra Batres Guadarrama señala textualmente que el juez “excedió los límites del control constitucional propio del juicio de amparo, al conceder la protección federal contra una orden de aprehensión, exigiendo un estándar probatorio distinto y más elevado al previsto en el artículo 16 de la Constitución”.
En otras palabras, concluyó que el juez de amparo analizó los indicios como si estuviera dictando una sentencia definitiva en un juicio oral, lo cual es incorrecto. “El juicio de amparo no puede convertirse en un espacio para reproducir, suplir o anticipar la actividad probatoria propia del proceso penal, ni para realizar valoraciones exhaustivas sobre el mérito de los datos de prueba”.
En el proyecto se establece que, de acuerdo con la Constitución, para girar una orden de aprehensión no se necesita comprobar la culpabilidad total de una persona, sino que basta con que “obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
Así, la SCJN determinó que era válido reactivar la orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca tras determinar que los datos de investigación aportados por la Fiscalía sí permiten suponer, de manera preliminar, la existencia de los delitos y la participación del exfuncionario estatal en operaciones financieras estructuradas para canalizar recursos públicos a sus cuentas.
Un hecho notorio durante el debate fue que todas las ministras y ministros votaron a favor de revocar el amparo (el sentido del proyecto), pero anunciaron un voto concurrente porque estaban en desacuerdo con la metodología y las consideraciones del proyecto.
Por ejemplo, varios ministros señalaron que el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama invadió las atribuciones del juez de control.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que el proyecto “no responde a los agravios planteados en contra de la sentencia que concedió el amparo, sino que se sustituye en el juez natural, es decir, en el juez de control”.
“De aprobarse el proyecto en los términos propuestos, la Suprema Corte dejaría de actuar como tribunal de control constitucional y se trataría más bien de un órgano que se sustituye en un juez legalmente previsto para ordenar o negar la orden de aprehensión que es el juez de control”, advirtió.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa señaló que la mayoría de las ministras y ministros determinaron estudiar este caso al considerar que “el asunto revestía interés, importancia y trascendencia porque nos ofrecía la oportunidad de fijar doctrinas sobre el estándar probatorio que se requiere para la emisión de una orden de aprehensión en el sistema de justicia penal oral”.
“La propuesta de sentencia no fija un parámetro constitucional, sino que pretende resolver un problema de valoración probatoria en un caso específico y considero que esa no fue la razón por la cual este alto tribunal, en decisión de la mayoría, resolvió atraer este asunto. Además, reitero que me parece que la propuesta contiene una incongruencia interna, pues reprocha al juez de amparo hacer un análisis de valoración de los datos de prueba que corresponde realizar al juez de control; sin embargo, posteriormente, en la propia propuesta se realiza esa valoración, sustituyéndose así a la labor del juzgador que emitió la orden”.
Finalmente, la ministra Loretta Ortiz Ahlf también opinó que el proyecto “parecería indicar que este alto tribunal está asumiendo facultades del juez de control para verificar si se satisfacen o no los requisitos para el libramiento de la orden de captura”.
Al defender su proyecto, la ministra Lenia Batres sostuvo que en el proyecto sí se contestaron los agravios de las autoridades recurrentes y defendió que el análisis solo buscaba verificar si la jueza de amparo alteró el umbral constitucional.
“El pleno no ordena ni niega la orden de aprehensión. Únicamente resuelve si la sentencia que concedió el amparo respetó los límites del juicio de amparo”. Por lo tanto, aseguró, no hay sustitución del juez natural, sino “ejercicio del control constitucional propio del recurso de revisión”.
A pesar de lo anterior, se logró la unanimidad de votos a favor de la propuesta (revocar la sentencia de amparo), con el anuncio de voto concurrente de todos los ministros. La ministra Batres se comprometió a fortalecer la argumentación del proyecto, por lo que muchos ministros señalaron que esperarán la sentencia final para emitir algún posicionamiento.