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Corte resuelve que defensa de derechos colectivos indígenas requiere representación comunitaria

Por: Administración
2026-04-28 19:49:20
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ANIMAL.MX. Por mayoría de cinco votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los integrantes de pueblos y comunidades indígenas no pueden promover juicios de manera individual para defender derechos de naturaleza colectiva, si no cuentan con la representación legal otorgada por su comunidad.

Las ministras y ministros que votaron a favor de esta resolución fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte; Yasmín Esquivel Mossa; María Estela Ríos González (ponente del asunto); Giovanni Figueroa Mejía y Aristides Guerrero García.

Mientras que quienes votaron en contra fueron las ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo. 

Ciudadano indígena buscaba detener construcción

El fallo se dio al resolver el amparo directo 39/2025, originado cuando un habitante de San Sebastián Tutla, en el estado de Oaxaca, promovió un juicio para validar un acuerdo de su comunidad. 

El objetivo de esta persona era que se cancelaran los permisos de construcción del fraccionamiento “Entre Sierras” y se dictaran medidas para suspender la obra. La Sala de Justicia Indígena de Oaxaca desechó su demanda inicial argumentando que el individuo no tenía legitimación para actuar en nombre de toda la comunidad. 

Ante esto, este habitante de la comunidad indígena acudió a la Suprema Corte argumentando discriminación y afirmando que, como miembro de la comunidad, tenía derecho a defender los intereses colectivos.

Sin embargo, al analizar el caso, la Suprema Corte confirmó el rechazo de la demanda judicial y le negó el amparo. 

Corte valida reforma sobre comunidades indígenas

La decisión del máximo tribunal del país se basó en la reciente reforma al artículo 2 de la Constitución, publicada el 30 de septiembre de 2024, en la que se estableció que los pueblos y comunidades indígenas ahora son reconocidos legalmente como “sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Por lo tanto, los derechos que le pertenecen a la comunidad entera deben ejercerse a través de decisiones colectivas y por medio de las autoridades o representantes que la propia comunidad elija.

“Admitir que cualquier integrante pueda actuar en nombre de la comunidad, con independencia de sus formas internas de organización y decisión, supone confundir el ejercicio de derechos individuales con la representación del ente colectivo, así como, desconocer la condición jurídica diferenciada que la Constitución Federal le atribuye a los pueblos y comunidades indígenas”, señala el proyecto de la ministra Ríos González. 

El máximo tribunal también aclaró que una tesis aislada anterior, que permitía a cualquier individuo promover un amparo en defensa de derechos colectivos indígenas, “ha quedado superada con motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional”.

En el caso específico de San Sebastián Tutla, se comprobó que la Asamblea General Comunitaria (que es la máxima autoridad del lugar) no emitió ningún acuerdo que facultara a esta persona como su representante, ni le autorizó promover este juicio o solicitar la suspensión de la obra constructiva. 

Por el contrario, la asamblea había decidido unánimemente combatir los permisos de construcción a través de un procedimiento administrativo ante un tribunal distinto. 

Por este motivo, la Corte también concluyó que permitir la acción individual en este escenario implicaría desconocer la voluntad ya expresada por la asamblea comunitaria y alterar la forma en que el pueblo decidió ejercer sus derechos.


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