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Juez ordena a Infodemia evitar hacer publicaciones contra Ignacio Gómez Villaseñor

Por: Administración
2026-05-05 21:33:38
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PROCESO. Un juez federal en la Ciudad de México ordenó al sitio web Infodemia MX del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) abstenerse, por ahora, de publicar contenido que inhiba, estigmatice o criminalice el trabajo de Ignacio Gómez Villaseñor, periodista especializado en ciberseguridad. 

Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva que también ordena al SPR difundir información falsa o tergiversada sobre el periodista. 

La medida no es permanente, pues sólo tendrá vigencia mientras el juez resuelve el amparo tramitado por Gómez Villaseñor contra la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno de México y SPR. 

De acuerdo con los estrados judiciales, en el expediente 133/2026, Gómez Villaseñor reclamó a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno federal, que no ha atendido la vulneración de sus sistemas informáticos ni ha adoptado acciones de prevención y contención inmediata sobre la vulneración registrada el 30 de enero de este año. 

En el amparo, el periodista también reclamó la “intimidación, escarnio público o criminalización del periodismo mediante comunicados públicos y tarjetas informativas” así como la realización de “expresiones denostativas o de acoso” sobre su actividad periodística. 

Para ello, también señaló como autoridad responsable a SPR a quien específicamente acusó de publicar comunicados, tarjetas informativas y publicaciones en redes sociales en su contra, así como de utilizar Infodemia MX para estos fines. 

Antes de resolver sobre la suspensión definitiva, el juez ordenó realizar una inspección judicial sobre las publicaciones de SPR a través de Infodemia MX en la que concluyó que el sitio sí ha difundido mensajes institucionales de descrédito contra el trabajo de Gómez Villaseñor. 

“En la inspección judicial realizada sobre las publicaciones difundidas por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a través de la página de internet ‘Infodemia MX’, se advierte que se emplea de manera destacada la expresión ‘FALSO’ respecto de publicaciones realizadas por la parte quejosa, así como taches encima del usuario de la red social X perteneciente al quejoso, recursos que no sólo confrontan o desmienten la información difundida, sino que proyectan ante la audiencia un mensaje institucional de descrédito y señalamiento público respecto de su labor periodística, lo cual, genera una afectación a la libertad de expresión, al constituir formas de presión o desincentivación institucional que, sin prohibir directamente la actividad informativa, sí pueden producir un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico, particularmente cuando provienen de entes públicos con capacidad de amplificación estatal, actualizándose así una modalidad de restricción incompatible con el pleno ejercicio de la libertad de expresión”, indicó el juzgador. 

Esta es la primera vez que una autoridad judicial se pronuncia sobre el impacto que tienen las publicaciones de Infodemia MX en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los periodistas. 

En el fallo incidental, el juez rechazó conceder la suspensión definitiva para ordenar a la Agencia de Transformación Digital atender la vulneración de sus sistemas informáticos, pues ello dejaría sin materia el juicio de amparo. 

Sin embargo, sí concedió la suspensión definitiva para que el SPR y en consecuencia Infodemia MX, deje de desacreditar el trabajo de Gómez Villaseñor. 

“Se concede la suspensión definitiva para el efecto de que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, se abstenga de emitir comunicaciones públicas que inhiban, estigmaticen o criminalicen el ejercicio del periodismo y la difusión de información por parte del quejoso Ignacio Gómez Villaseñor, así como difundir información falsa o tergiversada en relación con su actividad profesional”, ordenó. 

De acuerdo con el expediente, el juez tenía previsto realizar la audiencia constitucional el pasado 22 de abril, sin embargo, SPR ofreció como prueba, un día antes de la audiencia, el acta de la inspección judicial que resultó en su contra en el incidente de suspensión, por lo que el juzgador hasta ahora no ha señalado nueva fecha. 

En la audiencia constitucional el juez deberá analizar los alegatos tanto del periodista quejoso como de SPR y de la Agencia Digital, como autoridades responsables, así como las manifestaciones del Ministerio Público federal y las pruebas aportadas por ambas partes (quejoso y autoridades responsables). 

Una vez que lo realiza, ordenará enviar el expediente a resolución donde dará a conocer su decisión final sobre el caso. 


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