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Heredar no siempre es gratis: mitos, impuestos reales y lo que no vemos al recibir un inmueble

Por: Administración
2026-10-01 20:32:47
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FORBES. Gracias a los esfuerzos realizados por diversos sectores realizar los trámites para efectuar una herencia ya no son tan complicados. Campañas como: Septiembre, Mes del Testamento, permiten que las personas accedamos a asesorías y descuentos en los trámites notariales para llevar a cabo la elaboración de un testamento.

En ese orden de ideas, debemos tener en consideración que contar con un testamento solo es el principio de una formalidad jurídica que tiene múltiples aristas dentro de las que destaca el ámbito tributario. Contar con una asesoría tributaria es ampliamente recomendable, pues esta nos ayudará a eliminar ciertos mitos que nos pueden costar caro:

Mito 1: Herencia y donación son lo mismo

En el ámbito tributario es muy común hablar de una herencia y una donación como si se tratase de una figura equivalente. Se pierde de vista que la herencia es la sucesión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte y se transmiten por voluntad del testador; mientras que la donación representa un contrato entre personas vivas mediante el cual una persona transfiere -a título gratuito- a otra parte o la totalidad de sus bienes.

Pensar que se está en presencia de una figura equivalente es un error, pues los conceptos tienen implicaciones fiscales diferentes.

La herencia se ubica en un supuesto expreso de exención en las disposiciones fiscales y los donativos tienen un tratamiento con limitantes que dependen de quién lleva a cabo la donación, la persona quién recibe y las condiciones bajo las que se realiza el acto.

Mito 2: El testamento por sí solo sirve para acceder a los bienes

Es común pensar que solo con contar con un testamento ya se puede acceder a los bienes heredados y que la persona que posee el documento ya es dueña de todo.

Debemos recordar que un testamento sirve para decidir de manera clara quién se quedará con los bienes y derechos después del fallecimiento de una persona. Esta situación evita juicios largos, costosos y peleas familiares. Lo cierto este es el punto de partida, pues cuando una persona muere, los herederos o el albacea presentan el acta de defunción y el testamento para iniciar el proceso de entrega de bienes de forma pacífica y ordenada.

Mito 3: No es necesario un notario

Una de las prácticas del pasado nos mostraba que cada miembro de la familia tenía su versión del testamento, pues en ese documento se plasmaba que todos los bienes pasaban a ser de su propiedad.

Hacer el testamento ante un notario es la única forma legal y segura para garantizar que los bienes y derechos se distribuyan exactamente como es voluntad de la persona.

El notario, en el ejercicio de sus facultades, da fe pública del acto y certifica que la persona está en pleno uso de tus facultades mentales al tomar la decisión evitando así que el documento sea invalidado con facilidad en cualquier acto jurídico posterior.

Mito 4: Con un testamento ya no hay pago impuestos 

Existe la creencia de que con la existencia de un testamento la transmisión de propiedad de bienes ya no genera impuestos.

Primero que todo es necesario saber que los incrementos en el patrimonio de las personas representan un ingreso acumulable que es sujeto de impuestos. No obstante lo anterior, cuando el referido incremento patrimonial proviene de una herencia, este se encuentra exento de impuestos.

Para que la herencia se considere exenta, será necesario que la misma sea informada en la declaración anual del ejercicio en que esta se recibió. De lo contrario, la autoridad fiscal pudiera considerar que el acto jurídico de la transmisión de la propiedad es un ingreso objeto de gravamen para efectos del impuesto sobre la renta.

No olvidemos que las disposiciones fiscales estatales contemplan el que el traslado de dominio genera impuestos. Por lo que se debe tener en cuenta que, al llevar a cabo el cambio de dueño del inmueble, se detonará este impuesto.

Para tales efectos se requiere monitorear las disposiciones fiscales vigentes en la entidad federativa en la que se encuentre ubicado el inmueble (el referido gravamen oscila entre el 1.8% y 5.725% del valor del inmueble); sin olvidar los honorarios notariales que suelen representar entre el 1% y 2% del valor del inmueble.

Mito 5: Recibir una herencia no genera gastos

Hay que ser claros. Recibir una herencia representará que se lleven a cabo erogaciones de distinta naturaleza, ya se hizo referencia al pago de impuestos y honorarios notariales.

Sin embargo, se debe considerar que el universo de erogaciones puede incluir valuadores, asesores fiscales, abogados, gestores, entre otros. Lo anterior, tomando en consideración que para lograr que los bienes se transmitan de manera correcta es necesario contar con expertos en diversas materias.

Tener asesoría especializada hará que el heredar o recibir bienes por una herencia genere las menores contingencias posibles. No contar con una asesoría razonable, puede generar que se lleven a cabo gastos innecesarios e incluso juicios.

Unámonos, en este 2026 a la 24a edición de la campaña nacional: septiembre, mes del testamento.


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