Aprueban 'Ley Olimpia' en Tamaulipas

Por: Administración
2020-09-15 19:07:48
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La Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas aprobó la llamada Ley Olimpia, que consiste en reformas al Código Penal del estado para sancionar la violencia de género en plataformas digitales, que se refiere, principalmente, a la difusión de fotografías íntimas de mujeres sin su consentimiento, que comúnmente son llamados packs.

La primera reforma fue al Código Penal de Tamaulipas, para establecer los delitos de Violación a la Intimidad y el Ciberacoso.

El objetivo, dijeron los diputados locales, es darle la atención que merece esta problemática, para que en su justa dimensión sea atendida por las autoridades del estado y así garantizar los derechos de las personas víctimas.

La segunda reforma aprobada fue una adición a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de que la violencia digital contra la mujer sea reconocida como tal y de manera explícita.

La violencia digital la describen "como cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, audios, vídeos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres".

La Ley Olimpia fue ingresada al Congreso de Tamaulipas en enero pasado y colectivos pedían que ya fuera dictaminada.

Hasta 8 años de prisión

Con las reformas al Código Penal del estado se adiciona el título “Delitos contra la Seguridad y Libertad Sexuales”, con el capítulo violación a la intimidad, y cometerá este delito el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.

La pena que se establece será de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir entre 86 mil 880 pesos hasta 173 mil 760 pesos.

Aumentará cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, además cuando exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima y el responsable del ilícito, se incrementará alrededor de 11 años.

Asimismo, se incorpora el título “Delitos contra la Seguridad en el Goce de garantías”, con el Capítulo Ciberacoso, delito que cometerá la persona que hostigue o amenace por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.

Para ello, se proponen penas de 11 meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la UMA, así como de tres a cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA.

Fuente: Antonio Hernández y Edith Álvarez / Milenio