Corte niega amparo a empleada doméstica; no hay obligación de afiliarla al IMSS

Por: Administración
2018-10-11 08:40:53
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Una mujer de la tercera edad, acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que esta determinara si luego de prestar sus servicios por más de cincuenta años a una familia, es constitucional que nunca haya gozado de prestaciones de servicios de salud.

La Corte determinó que los empleadores no están obligados a inscribir a los trabajadores domésticos al IMSS, pero que sí son responsables de los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante su jornada laboral.

La empleada doméstica interpuso un juicio de amparo que llegó a la Segunda Sala tras varios litigios luego de que la mujer prestó sus servicios desde 1959 en un turno continuo de 9 horas que iniciaba a las ocho de la mañana y concluía a las cinco de la tarde, de lunes a sábado, sin horas de comidas, ni descanso para realizar labores de limpieza como lavado de ropa y trastes, planchado, comidas, además de hacer el aseo de áreas comunes de edificios.

Al renunciar demandó a sus empleadoras el pago de indemnización constitucional; aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y del tiempo extra que trabajo debido a que rebasó las horas laborales que establece la ley al pasar de 48 a 54 horas trabajadas a la semana.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán explica que el trabajo doméstico se encuentra dentro del régimen de “trabajos especiales” de la Ley Federal del Trabajo que goza de otros beneficios o prestaciones para los trabajadores como alimentos, habitación, pago de un mes de salario en caso de enfermedades no profesionales y pago de gastos de sepelio.

Fuente: Jessica Murillo / Noticieros Televisa