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Recursos de Afores para beneficiarios de trabajadores fallecidos están exentos de ISR: SCJN

Por: Administración
2026-09-09 21:19:17
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24 HORAS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos de la cuenta individual, a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida, constituyen ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Durante la sesión de este miércoles 9 de septiembre, se concluyó que para efectos fiscales, esos recursos se equiparan materialmente a los obtenidos mediante un legado.

La Corte explicó que la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta los ingresos que las personas físicas reciben por herencia o legado. Asimismo, su Reglamento prevé que determinados ingresos devengados por una persona física y no percibidos antes de sufallecimiento pueden entregarse a las personas herederas o legatarias bajo ese mismo tratamiento fiscal. Este supuesto comprende los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Pleno destacó que la cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida laboral con cuotas y aportaciones vinculadas con su empleo, salario y régimen de seguridad social.

Al fallecer, esos recursos se entregan a quien haya designado como beneficiaria o a quien la legislación de seguridad social reconozca con mejor derecho; no se entregan de manera aleatoria ni como una prestación autónoma del Estado.

Designación de beneficiarios a Afores cumple función materialmente análoga a la de un legado: SCJN

En ese contexto, el Máximo Tribunal señaló que la designación de una persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado, pues permite que una persona determinada reciba, con motivo del fallecimiento de otra, un bien o derecho específico previamente individualizado. Por ello, la diferencia formal entre la institución sucesoria civil y el mecanismo de designación previsto en la legislación de seguridad social no es suficiente para negar la exención, pues ambas figuras producen una consecuencia económica y jurídica sustancialmente semejante.

Finalmente, la SCJN advirtió que exigir que la persona beneficiaria tenga formalmente la calidad de legataria, conforme al derecho civil, implicaría adoptar un criterio rígido y podría generar un trato fiscal inequitativo. Ello colocaría en una situación menos favorable a quienes reciben recursos acumulados durante la vida laboral de una persona trabajadora, exclusivamente porque los obtienen mediante el mecanismo legal de seguridad social previsto para el caso de fallecimiento.


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