EL ECONOMISTA. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la validez del artículo 8° de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso de Tamaulipas, que establece que “tratándose de ejecución de resoluciones judiciales o administrativas, éstas podrán realizarse sobre cualquier persona previa autorización de la Mesa Directiva o de la diputación permanente, según corresponda”.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 160/2024 y su acumulada 161/2024 promovidas por el Partido Acción Nacional y la minoría de diputados del Congreso de aquel estado, bajo su ponencia, Loretta Ortiz Ahlf explicó que el proyecto a discusión considera infundado el concepto de invalidez, que aduce la vulneración a la previsión del fuero constitucional, en la medida en que la Presidencia de la Mesa Directiva o la Diputación Permanente puedan autorizar la ejecución de una orden judicial contra las diputaciones locales dentro de las instalaciones del Congreso local.
En realidad, detalló, los inconformes parten de una premisa errónea al afirmar que la porción normativa impugnada esboza los alcances del fuero de las diputaciones locales y que limita su inmunidad procesal porque la porción normativa a la que se refiere el concepto de invalidez está relacionada con el supuesto de ejecución de resoluciones administrativas o judiciales sobre cualquier persona ubicada en el recinto legislativo, sin prever que sea expresamente aplicable para el caso de las personas diputadas locales, respecto de las cuales existe una disposición expresa en el propio artículo 8° de la citada ley.
Jorge Pardo, quien votó en contra junto con la presidenta Norma Piña y Javier Laynez, explicó que la intención de la reforma impugnada es “efectivamente, poder detener a esas personas diputadas en caso de que estuvieran acusados de un delito, incluso ya electos y en proceso de tomar protesta”.
La exposición de motivos de la enmienda, dijo, señala textualmente, entre las finalidades de la misma: “Establecer la previsión de que no se requerirá el procedimiento de declaración de procedencia para detener o ejercer la acción penal contra una diputada o un diputado que haya cometido un delito previo a rendir su protesta constitucional”.