UNO TV. Desde este 3 de junio entraron en vigor tres reformas que impactan directamente los procesos electorales y la implementación de la reforma judicial en México. Los decretos, publicados el 2 de junio en el Diario Oficial de la Federación, establecen un nuevo mecanismo de revisión de candidaturas, incorporan una causal adicional para anular elecciones y redefinen el calendario para la renovación de cargos del Poder Judicial.
Las modificaciones obligan ahora al Congreso de la Unión, autoridades electorales federales, organismos locales y congresos estatales a iniciar procesos de adecuación normativa para armonizar la legislación con las nuevas disposiciones constitucionales y legales.
Una de las reformas que ya entró en vigor crea la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del Instituto Nacional Electoral (INE).
El nuevo órgano tendrá la función de recibir, de manera voluntaria, los listados de personas que partidos políticos o aspirantes independientes pretendan postular a cargos de elección popular.
Posteriormente, la información podrá ser enviada a instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero para llevar a cabo evaluaciones de riesgo sobre los perfiles analizados.
La reforma establece que autoridades como la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán participar en estos procesos de revisión.
Las instituciones determinarán si existe un “riesgo razonable” relacionado con posibles actividades delictivas y comunicarán el resultado a la Comisión.
A su vez, el INE notificará a los partidos políticos o a los aspirantes independientes cuando alguna autoridad haya identificado riesgos, aunque sin revelar el expediente o la investigación que origine esa valoración.
La decisión final sobre mantener o retirar una candidatura seguirá correspondiendo a los partidos políticos o a las personas aspirantes independientes.
De acuerdo con los artículos transitorios, la Comisión deberá estar instalada y funcionando antes del inicio del proceso electoral de 2027.
Otra de las modificaciones que ya forma parte del texto constitucional incorpora una nueva causal para invalidar elecciones.
La reforma adiciona un inciso a la Base VI del artículo 41 de la Constitución para establecer que una elección podrá ser anulada cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Hasta antes de esta modificación, la Constitución no contemplaba expresamente esta hipótesis dentro de las causales de nulidad.
El decreto establece además que el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales, el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales deberán adecuar sus disposiciones para garantizar la aplicación de la nueva norma.
La armonización legislativa deberá realizarse antes del 5 de junio de 2026.
La tercera reforma introduce ajustes a la reforma judicial publicada en septiembre de 2024 y redefine el calendario para la renovación de diversos cargos judiciales.
A partir de hoy quedó establecido que los cargos de juezas, jueces, magistradas y magistrados que no fueron renovados en la elección judicial de 2025 deberán elegirse sin excepción en los procesos judiciales de 2028.
La modificación también amplía la permanencia de personas juzgadoras cuyos periodos originalmente concluían en 2027.
Según el decreto, estos funcionarios permanecerán en sus cargos hasta que tomen protesta quienes resulten electos en la jornada judicial de 2028.
La misma disposición aplica para integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo encargo terminaba en 2027.
Con la entrada en vigor de la reforma también quedó definido que las elecciones judiciales federales y locales se realizarán de forma coincidente el primer domingo de junio de 2028.
Las personas electas rendirán protesta ante el Senado de la República el 1 de septiembre de ese año.
Posteriormente, el órgano de administración judicial deberá realizar las adscripciones correspondientes antes del 15 de septiembre.
La reforma también modifica el procedimiento mediante el cual serán seleccionadas las candidaturas a cargos judiciales. El Senado deberá emitir la convocatoria correspondiente a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección.
Cada Poder de la Unión contará con un Comité de Evaluación integrado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica.
Los tres comités formarán una Comisión Coordinadora encargada de homologar criterios, verificar requisitos y coordinar los procesos de evaluación.
Cada comité elaborará una lista de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo y posteriormente realizará una insaculación pública para reducir el número de aspirantes.
La reforma dispone que deberán observarse criterios de paridad de género durante todo el procedimiento.
Las disposiciones que entraron en vigor también establecen nuevas reglas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal continuará integrado por nueve ministras y ministros, pero podrá funcionar mediante dos secciones además del Pleno.
La presidencia de la Corte se renovará cada dos años y se asignará conforme al número de votos obtenidos por las candidaturas en la elección respectiva.
Asimismo, se establecen mecanismos para cubrir vacantes mediante la incorporación de la persona que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección correspondiente, observando criterios de género previstos en la Constitución.
Con la entrada en vigor de las reformas comenzaron también a correr los plazos para que autoridades federales y estatales adecuen sus normas.
Las entidades federativas tendrán hasta 180 días naturales para reformar sus constituciones locales en materia judicial y hasta 90 días para adecuar sus leyes locales.
Mientras tanto, el Congreso de la Unión contará con 90 días naturales para armonizar la legislación secundaria derivada de los cambios constitucionales.
Con ello, las tres reformas publicadas el 2 de junio dejaron de ser proyectos normativos y comenzaron formalmente su aplicación a partir de este 3 de junio.