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Suprema Corte falló a favor de los concubinos y ahora tendrán derecho a otro tipo de pensión

Por: Administración
2026-01-29 14:16:25
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MERCA 2.0. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que fortalece los derechos de las personas que viven en concubinato, al reconocer que la pensión compensatoria puede reclamarse incluso cuando la relación termina por fallecimiento. Esta resolución, aprobada por mayoría de siete votos contra dos, representa un avance importante en materia de igualdad, protección familiar y justicia social.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la pensión compensatoria?

El máximo tribunal del país declaró inconstitucional la porción normativa “del deudor” contenida en el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Dicha norma establecía que la pensión compensatoria se extinguía con la muerte de quien estaba obligado a pagarla, lo que vulneraba, según la SCJN, los principios constitucionales y convencionales de igualdad en materia de sucesiones.

La resolución se dio en el contexto de un caso en el que un hombre, tras convivir durante 30 años en una relación de concubinato, solicitó pensión compensatoria a la sucesión de su pareja fallecida. Los tribunales locales rechazaron su solicitud, al considerar que la pensión solo procede cuando la relación se disuelve por voluntad de las partes y que, como concubino, ya contaba con derechos hereditarios.

Sin embargo, la Corte determinó que la pensión compensatoria y los derechos sucesorios no son excluyentes. “La pensión compensatoria tiene una naturaleza propia, de carácter asistencial y resarcitorio, distinta de los derechos hereditarios”, señaló la resolución. Por tanto, ambos derechos pueden coexistir tras la disolución del concubinato por muerte.

¿Por qué este fallo fortalece los derechos de los concubinos?

La decisión de la SCJN implica que, al morir uno de los miembros de la pareja, la persona sobreviviente podrá solicitar una pensión compensatoria si demuestra que durante la relación existió un desequilibrio económico, particularmente si se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado no remunerado. Esto resulta especialmente relevante para quienes dedicaron su vida al bienestar de la pareja sin contar con mecanismos de protección económica.

“No es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona y no por voluntad de las partes, pues cuando fallece un cónyuge o concubino de facto, la relación se disuelve. Así, si la o el supérstite es quien se dedicó a las labores domésticas no remuneradas, inevitablemente enfrentará un desequilibrio económico”, argumentó la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf.

La Corte ordenó que el órgano judicial local emita una nueva sentencia que considere esta interpretación, analice el caso desde una perspectiva de igualdad y, de ser procedente, determine el monto y duración de la pensión, con base en la masa hereditaria líquida.

El caso abordado por la SCJN corresponde a una pareja homoparental en Nuevo León, por lo que el fallo también sienta un precedente importante en favor de los derechos de la comunidad LGBTQ+. Las ministras Ortiz Ahlf y Sara Irene Herrerías Guerra destacaron que el fallo contribuye a visibilizar las condiciones estructurales de vulnerabilidad que enfrenta esta población.

Este criterio, por tanto, no solo protege a las parejas heterosexuales en unión libre, sino también a las parejas del mismo sexo que durante muchos años no tuvieron acceso al matrimonio y sus protecciones legales.

¿Hubo oposición al fallo de la SCJN?

Sí. Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra del proyecto. Batres defendió la constitucionalidad del artículo del Código Civil de Nuevo León, al considerar que la pensión compensatoria responde a un desequilibrio generado por la ruptura voluntaria del proyecto de vida en común, y no por el fallecimiento de una de las partes.

¿Qué significa este fallo para futuras demandas por pensión compensatoria?

Con este fallo, la Suprema Corte abre la puerta para que personas en concubinato que han quedado en desventaja económica tras la muerte de su pareja, puedan exigir una pensión compensatoria. Es decir, no será necesario que la separación haya sido voluntaria; el simple hecho del fallecimiento y el impacto económico que esto genera puede ser suficiente para reclamar dicho derecho, siempre que se demuestre el desequilibrio.

Este precedente se convierte en una herramienta clave para la defensa de los derechos patrimoniales de miles de personas que han construido una vida en común sin haberse casado formalmente, y que tradicionalmente han estado desprotegidas en los marcos legales estatales.


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